Avala ITEI reserva de carpetas de investigación del 4, 5 y 6 de junio

A casi un año de las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas ocurridas el 4, 5 y 6 de junio de 2020 en Guadalajara, es imposible conocer los avances o el proceso que han seguido las carpetas de investigación en contra de servidores públicos, pues la Fiscalía Anticorrupción las clasificó como protegidas, con carácter de reservadas.

Una determinación que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (ITEI), confirmó y avaló en el recurso de revisión 2245/2020, a pesar de que el artículo 19 de la La Ley Estatal en la Materia, específica que la reserva de información no aplica para investigaciones sobre violaciones graves de derechos humanos. 

Además, no tomó en cuenta los criterios que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) uso para desclasificar los expedientes de Ayotzinapa, ni tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resueltas en el mismo sentido dentro de los amparos 168/2011, 661/2014 y 453/2015. 

Luego de una solicitud de información de versiones públicas de las carpetas de investigación iniciadas por el 4, 5 y 6 de junio, la Fiscalía Anticorrupción se negó a entregarlas con el argumento de que se encuentran en trámite y brindar la información puede entorpecer y obstaculizar el proceso, así como la identificación de probables responsables y que se evadan de la justicia. 

De la misma sólo entregó un informe en el que dio a conocer la existencia de cinco carpetas de investigación por estos hechos, de las cuales dos se encuentran en fase inicial, dos en la complementaria y una más en la intermedia. 

Dentro de ellas, se incluye a 25 víctimas y sólo seis servidores públicos han sido vinculados a proceso. Todas se investigan como abuso de autoridad y no por desaparición forzada.    

Tras interponer un recurso de revisión, argumentando que se trataba de violaciones graves de derechos humanos y así lo determinó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) en un informe especial, el ITEI concluyó que no nos asistía la razón porque en un párrafo copiado de dicho informe no se especificaba el término “grave”, sólo violaciones a derechos humanos, aunque en el resto del documento sí lo establece y los hechos del 5 de junio, la comisión los cataloga como desapariciones forzadas. 

¿Qué determinaciones jurídicas respaldan la posible desclasificación de estas carpetas?

En primer lugar, derivado del amparo 661/2014, la SCJN cuenta con una tesis donde estipula que no puede alegarse el carácter de reservado cuando la investigación verse sobre violaciones graves de derechos humanos, pues el derecho a la información debe prevalecer porque trascienden de la persona directamente afectada a la sociedad. 

Además, el conocimiento de esta información permite un control y escrutinio por parte de la sociedad respecto al cumplimiento de las obligaciones del Estado ante este tipo de violaciones y delitos. 

En el mismo amparo, así como en el 453/2015, donde analiza la entrega de información sobre la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, la Corte da facultad a los organismos de transparencia de pronunciarse sobre si una carpeta de investigación versa o no sobre graves violaciones a derechos humanos, pero el ITEI no lo hizo en su resolución. 

Finalmente, en el amparo 168/2011, la Corte establece los lineamientos para determinar la gravedad de las violaciones a derechos humanos, la cual radica en que se presenten ciertas características, entre ellas, una participación importante del Estado, al ser cometidas por agentes estatales o con su aquiescencia, lo cual ocurrió el 5 de junio de 2020 y que se conoció como el Halconazo Tapatío. 

¿Qué dicen los sobrevivientes de estas desapariciones a casi un año de lo ocurrido? Mañana no se pierda este martes la segunda entrega en radarsonoro.mx y en origendigital.mx

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