Medidas cautelares emitidas por la CEDHJ al gobierno de Jalisco por agresión a periodistas
El Gobierno de Jalisco aseguró, mediante un comunicado, que respeta la libertad de expresión y que el documento de la CEDHJ no especifica ni documenta “supuestos” casos de agresión a periodistas.
Señalan que las medidas cautelares emitidas por la Comisión serán atendidas y se dará seguimiento puntual a lo planteado en el documento.
Pero, ¿cuáles son estas medidas emitidas por la @CEDHJ?, Radar Sonoro tuvo acceso al acta de investigación 585/2021/1 situación contextual de violencia hacia periodistas que registran 24 agresiones contra periodistas *solo* en 2021, relacionadas con despido laboral, amenazas y descalificaciones.
Por lo que solicitan que
1. Instruya a la Subsecretaria de Derechos Humanos, ente responsable de garantizar la implementación de las medidas de protección que en favor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas dicta el Mecanismo de protección, para que realice las acciones que resulten necesarias con el objetivo de brindar garantias a las y los periodistas en el ejercicio de su labor periodística, se les brinde un trato digno y se garantice el cumplimiento irrestricto de los derechos de libre acceso a la información de interés público, a la libertad de expresión y prensa, incluyendo el pleno acceso a tales derechos a través de las nuevas tecnologías de la información.
2. Gire de inmediato una circular al funcionariado de todas las dependencias del Poder Ejecutivo para que, en el desempeño de su cargo, cumplan con el deber de informar y brinden un trato digno y respetuoso a las y los comunicadores, con el objetivo de que durante el desempeño de su actividad periodística se garantice el respeto de sus derechos humanos, evitando los actos de censura, hostigamiento, recriminación y desprestigio en la labor del periodismo; además de que, por ningún motivo y sin justificación suspendan procesos de comunicación con las y los periodistas durante ruedas de prensa y entrevistas.
3. Instruya al personal que corresponda de la Subsecretaría de Derechos Humanos para que en coordinación con el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la Unidad de Evaluación de Riesgos, a que se refiere la Ley (Federal) para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, definan a la brevedad posible, las Medidas Preventivas o Medidas de Protección que deban proporcionarse a la periodista Rocío López Fonseca, en el entendido de que la referida ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas. Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos.
4. Por cuanto corresponde a las acciones del titular del Poder Ejecutivo involucrado en el incidente del cual dan cuenta los medios, con la periodista Rocío López Fonseca, se inicie el proceso de investigación y análisis correspondiente y se tomen las medidas procedentes para establecer garantías de no repetición
5. Instruya al personal que corresponda para de manera urgente se expida la convocatoria correspondiente para designar a las personas que deban integrar el Consejo Consultivo establecido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco, con el objetivo de que a la brevedad lleven a cabo sesiones públicas en las que informen a las y los periodistas los mecanismos de acceso para garantizar sus derechos; además de cumplir con las obligaciones y ejercer las facultades que establece la Ley citada.
6. Instruya al personal a su cargo que corresponda para que de manera urgente se analice la política pública en el estado relativa a la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas y se realicen las acciones necesarias para que se adopte e implemente lo establecido en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Elecciones en la Era Digital, emitida por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
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